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MÁSTER EN EL RGPD DE LA UNED Y LA AEPD

RGPD Y GEOLOCALIZACIÓN: PRIVACIDAD, RIESGOS Y RESPONSABILIDAD EN EL MUNDO DIGITAL

2025-11-04 09:39

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RGPD Y GEOLOCALIZACIÓN: PRIVACIDAD, RIESGOS Y RESPONSABILIDAD EN EL MUNDO DIGITAL

Analizamos cómo el RGPD regula la geolocalización en apps y servicios: bases jurídicas, riesgos, transparencia y formación experta en protección de datos.

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La geolocalización (esto es, la capacidad de identificar la ubicación en tiempo real o casi real de un dispositivo terminal o de su usuario) se ha convertido en un componente esencial de múltiples aplicaciones móviles, servicios basados en la ubicación, plataformas conectadas (IoT) y sistemas de seguimiento. Sin embargo, su utilización no es inocua desde el punto de vista de la privacidad: la ubicación constituye un dato personal según el RGPD (artículo 4 n.º 1) y, en muchos casos, un dato que puede revelar información muy sensible sobre hábitos, trayectos, vida privada y rutinas, o incluso permite inferir datos relativos a categorías especiales como puedan ser ideología política y religiosa o datos de salud. Las directrices conjuntas del European Data Protection Board (EDPB) establecen criterios específicos para su utilización, subrayando la necesidad de transparencia, proporcionalidad, base jurídica adecuada y evaluación de riesgos.

 
Tratamiento de datos de localización: obligaciones bajo el RGPD
 

Cuando una empresa o app recoge datos de geolocalización, debe cumplir con los principios fundamentales del RGPD: licitud, lealtad, transparencia, minimización de datos, limitación de la finalidad, exactitud, integridad y confidencialidad. En Europa, las directrices de 2020 del EDPB (“Guidelines 04/2020”) explican que la geolocalización puede constituir tratamiento de alto riesgo cuando se realiza de forma sistemática, en gran escala o con seguimiento prolongado. Por ejemplo, las apps móviles que solicitan acceso continuo a la ubicación suelen exigir consentimientos explícitos, establecer limitaciones temporales o espaciales, informar de manera clara y visible y justificar que no hay medios menos invasivos para alcanzar la finalidad. 

 

Geolocalización en el ámbito laboral, servicios y movilidad
 

Uno de los escenarios donde la geolocalización plantea desafíos importantes es el ámbito laboral: flotas de vehículos, detectar vehículos extraviados, apps de reparto, telefonía móvil con seguimiento de personal. Según un análisis reciente, estos sistemas permiten conocer prácticamente todos los lugares que frecuenta una persona trabajadora, lo que plantea colisión con derechos fundamentales al honor, a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen. En estos casos, la empresa debe informar previamente, demostrar que se ha realizado una evaluación de impacto, asegurar la proporcionalidad del tratamiento, limitar la conservación de datos y garantizar que los datos se usan únicamente para los fines informados.
 

Riesgos reputacionales y sancionadores
 

El incumplimiento de estas obligaciones tiene consecuencias tanto para la persona como para la organización. En momentos de geolocalización, el error habitual radica en tratar datos sin base jurídica suficiente, sin transparencia, sin limitar la finalidad o sin evaluar el riesgo correctamente. Dado que el RGPD prevé sanciones de hasta el 4 % de la facturación global o 20 millones € (lo que exceda) y que las autoridades de control, como Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), están vigilando de cerca estas tecnologías, las organizaciones deben adoptarlo como un asunto estratégico.


Buenas prácticas para apps y servicios con geolocalización
 

Para cumplir con el RGPD en aplicaciones que usan geolocalización, es preciso:


•  Realizar un Registro de Actividades de Tratamiento que incluya el tratamiento de datos personales en el que existan operaciones de tratamiento con fines de geolocalización.
 

•  Realizar la Evaluación de Impacto en Protección de Datos (EIPD) como exige la lista de tipos de tratamientos de datos que requieren evaluación de impacto relativa a la protección de datos de la AEPD según el artículo 35.4 del RGPD.
 

• Informar al usuario de manera clara sobre la ubicación solicitada, finalidad, duración, derechos y opciones de retirada.
 

•  Pedir el consentimiento explícito, cuando no exista otra base legal más (por ejemplo, cumplimiento de contrato).
 

•  Aplicar el principio de minimización de datos: recoger únicamente lo necesario y limitar el acceso y la conservación.
 

• Garantizar la seguridad de los datos de ubicación y aplicar anonimización/seudonimización cuando sea aplicable.


•  Establecer políticas de protección de datos que permitan demostrar el cumplimiento, en especial, la transparencia y la posibilidad de revocar la geolocalización, así como otros mecanismos como el de oposición.


Oportunidades estratégicas: privacidad como ventaja competitiva
 

Si bien la geolocalización suele asociarse a riesgos, también contiene una oportunidad de reputación, confianza y diferenciación. Las empresas que incorporan el cumplimiento del RGPD como parte de su producto o servicio (por ejemplo, “ubicación segura y gestionada, cumplen la normativa europea”) pueden reforzar la fidelización de usuarios, demostrar responsabilidad digital y reducir la desconfianza en la era del Big Data y la movilidad.


Conclusión y formación especializada


La relación entre el RGPD y las políticas de geolocalización evidencia que este tipo de tratamiento exige una gestión rigurosa, fundamentada en los principios de protección de datos, con transparencia, proporcionalidad y seguridad. Para quienes trabajan con apps móviles, plataformas de movilidad, IoT o servicios basados en ubicación, contar con formación especializada en protección de datos es esencial.


En este sentido, la mejor opción en el ámbito hispanohablante es el Máster en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) impartido por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), con el apoyo de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). La matrícula para la edición 2026 ya está abierta.

 

 

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